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Abogados Expertos en Despidos en Madrid

En la economía actual, tener un puesto de trabajo es clave. Es por ello que cualquier incidente que afecte a nuestra relación laboral se convierte inmediatamente en un problema relevante en nuestra vida y entorno familiar.

Si estás en esta situación, nuestros abogados laboralistas expertos en despidos podrán ayudarte en cualquier caso de despido laboral.


Índice

Tipos de Despidos:

El despido del trabajador puede tener diversos motivos.

Vamos a analizar los diversos tipos de despido y la indemnización que conllevan.

En España, hay dos tipos de despido para los contratos indefinidos: individuales y colectivos. Pero éstos, a su vez se dividen en varias categorías que establecen la indemnización que las empresas tienen que pagar a los trabajadores en función de la causa del despido.

Despido Disciplinario.

El despido disciplinario no lleva indemnización, y tiene su causa en la comisión de una falta según lo establecido en el convenio colectivo para la graduación de las faltas y sus sanciones. El despido disciplinario, es sin duda para el trabajador, el más negativo dentro de los distintos tipos de despido. Implica la rescisión del contrato por parte de la empresa sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización para el trabajador.
Los requisitos necesarios para que la empresa pueda ejercer su derecho a realizar un despido disciplinario:

  • Que el trabajador haya tenido un comportamiento grave.
  • Que hay incumplido alguno de sus deberes u obligaciones.
  • Que dicho comportamiento haya sido deliberado y negligente.

En el Estatuto de los Trabajadores se enumeran las causas en las que, concurriendo los requisitos anteriores, el empresario puede optar por despedir a un trabajador mediante un despido disciplinario:

  • Indisciplina en el trabajo.
  • Faltas injustificadas y reiteradas a su puesto de trabajo. También se pueden considerar faltas los retrasos continuados.
  • Violencia verbal o física hacia el empresario o hacia otros compañeros, también se puede contemplar falta grave la violencia verbal o física contra algún familiar, aunque no trabaje en la empresa.
  • Abuso de confianza en el desempeño del trabajo (competencia desleal, apropiación indebida, acciones que causen daño a la empresa, engaño a clientes, etc.)
  • Descenso del rendimiento continuado y deliberado.
  • Acoso al empresario o a los compañeros por razones de origen racial, étnico, religioso, edad u orientación sexual.
  • Acudir al puesto de trabajo bajo los efectos del alcohol o cualquier droga siempre y cuando sea reiterado y repercutan negativamente en el trabajo.

Despidos Nulos.

El despido es nulo cuando se ha hecho con vulneración de derechos fundamentales, y conlleva la readmisión del trabajador. El despido también es nulo en los casos en que la legislación proteja especialmente a determinados trabajadores frente al despido. En estos casos, cuando se declara la nulidad del despido, procede la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación.

Despidos Objetivos.

Cuando el despido tiene una causa económica, técnica, organizativa o de producción, estamos ante un despido objetivo. El despido objetivo conlleva la obligación de indemnizar al trabajador con 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades. En muchos casos, con un despido objetivo se intenta fundamentar una causa que no existe. En este caso, el trabajador tendría que impugnar el despido, para lo cual dispone de 20 días.

Despidos Procedentes.

El despido, cuando trae causa, es procedente. Esta causa puede ser, o bien la comisión de una falta muy grave por parte del trabajador, en cuyo caso estaríamos frente al despido disciplinario, o bien en una causa económica, técnica, organizativa o de producción, es el caso del despido objetivo.

Despidos Improcedentes.

El despido del trabajador es improcedente cuando no tiene causa justa. Por tanto, lleva la obligación del empleador de abonarle una indemnización, de cuantía establecida en cada momento por el legislador, que actualmente puede ser de 45 días o de 33 días (en el caso del contrato de fomento de la contratación indefinida de 1997) por año, y sitúa el límite en 42 mensualidades o 24, respectivamente.
Cuando una empresa presenta un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) puede despedir a los trabajadores con 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades si el Ministerio de Trabajo aprueba el proceso. Si el ERE es pactado por las empresas con los sindicatos las indemnizaciones son mayores.

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Consultas frecuentes a los Abogados sobre Despidos Laborales

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