
Abogados Divorcios y Separaciones en Madrid
Nuestros abogados divorcios y separaciones atienden y explican a nuestros clientes cuál es el procedimiento habitual a la hora de iniciar un divorcio o separación en todos los casos, tanto si se trata de divorcios de mutuo acuerdo, como si son contenciosos.
También asesoramos sobre el proceso judicial del divorcio y cómo adoptar medidas sobre hijos en común en el caso de que no haya matrimonio.
En Mistral Abogados contamos con abogados especialistas en divorcio con más de 15 años de experiencia en redactar convenios reguladores, negociar y tramitar custodia, pensión de alimentos, uso de vivienda, cargas del matrimonio, etc.
Si estás buscando un abogado para llevar o asesorarte en un divorcio de mutuo acuerdo o un divorcio contencioso, nuestros abogados divorcios de Madrid podrán asesorarte y aclararte las dudas que necesites.
Índice
Experiencia como abogados divorcios
Somos especialistas en derecho de familia con más de 15 años de experiencia atendiendo casos de:
- Separación
- Divorcios
- Nulidades
- Divorcios “Express”
- Reclamación de Pensiones
- Demandas de Paternidad
- Parejas de Hecho
- Modificación de Medidas
- Liquidación de Gananciales
- Reparto de Bienes
- Negocios Comunes
- Mediación familiar
Abogados Divorcios en procesos judiciales
En este tipo de procesos judiciales podemos hablar de dos tipos de procedimientos de divorcio:
Abogados divorcios de mutuo acuerdo
En primer lugar el procedimiento de mutuo acuerdo que como su nombre indica se da en aquellos casos en los que ambas partes están conformes en las medidas que deben adoptar, es decir la medida sobre la custodia de los menores, el régimen de visitas, pensiones de alimentos compensatorias.
En caso de matrimonio y uso de la vivienda familiar este procedimiento se inicia por medio de una demanda que obligatoriamente tiene que ir firmada por abogado y por procurador pueden ambas partes actuar al ser de mutuo acuerdo con el mismo abogado y el mismo procurador en dicha demanda se tiene que acompañar un documento que es el convenio regulador en el cual las partes establecen y firman aquellos pactos a los que han llegado sobre las medidas a adoptar, básicamente aquellas acuerdos sobre hijos comunes y sobre las pensiones y en los casos de matrimonio también se puede aprovechar el convenio regulador para llevar a cabo la liquidación y el reparto de los bienes gananciales en caso del matrimonio casado bajo este régimen.
Una vez presentada la demanda junto con el convenio regulador por parte del abogado y el procurador se procederá a la rectificación personal de los cónyuges o de las partes en el juzgado se da traslado al ministerio fiscal para que apruebe el mismo y se dicta la sentencia judicial dictando el divorcio, nulidad o separación y aprobando el convenio regulador. Desde que se interpone la demanda hasta que se dicta sentencia judicial puede pasar aproximadamente entre mes y mes y medio por lo que es un procedimiento bastante rápido.
Si las partes no se ponen de acuerdo en alguno de los puntos sobre la custodia, las pensiones el uso de la vivienda familiar o el régimen de visitas, deben acudir al segundo tipo de procedimiento que es el conocido como procedimiento contencioso.
Abogados divorcios contencioso
En el procedimiento contencioso se ha de actuar con abogados y con procurador, pero a diferencia del proceso de mutuo acuerdo, aquí cada parte debe actuar con su propio abogado y con su propio procurador debido a que como no hay un mutuo acuerdo no se puede actuar conjuntamente con un solo abogado.
El procedimiento se inicia por medio de una demanda que una de las partes insta contra la otra en la que le solicita al juez que adopte una serie de medidas sobre los hijos y pensiones, es decir, pidiendo la custodia o pidiendo una pensión de alimentos; proponiendo un régimen de visitas y pidiendo el uso de la vivienda familiar.
Debido a que es un procedimiento que puede tardar perfectamente más de un año y con la finalidad de que durante ese periodo no haya situación no regulada, en la propia demanda se puede solicitar lo que se conocen como medidas provisionales que son aquellas que el juez va a adoptar y que van a estar vigentes desde que se dicte el auto hasta que se dicte la sentencia definitiva.
Estas medidas provisionales sirven para establecer la custodia de los hijos, el régimen de visitas, el uso de vivienda familiar y si se establece o no pensión de alimentos y el importe de las mismas hasta que se dicte la sentencia definitiva. Estas medidas provisionales se convertirán en definitivas si son las mismas que las de la sentencia, o serán sustituidas por unas nuevas.
Una vez interpuesta la demanda, esta demanda va a llegar al domicilio del demandado y le van a dar un plazo para contestarla. En esa contestación el demandado tendrá también que indicar si está conforme o no con las medidas que se establecen en la demanda y en caso negativo, proponer una medida alternativa.
Una vez conteste a la demanda, el juzgado cita a las partes para una vista oral en la que deben aportar aquellas pruebas que consideren oportunas para demostrar y acreditar las medidas que quieren solicitar. Se termina con una sentencia judicial en la que se decreta el divorcio, la separación o la nulidad matrimonial y en la que se adoptan medidas sobre estos hijos en común como el establecimiento de una pensión de alimentos.
Por último vamos a indicar que todo procedimiento de divorcio contencioso siempre tiene la posibilidad de ser reconducido a divorcio de mutuo acuerdo.
Negociación de medidas en divorcios y separaciones
Los abogados divorcios de nuestro despacho intervienen en la negociación y aplicación de medidas en los casos en los que ya existe una sentencia de divorcio o nulidad matrimonial, pero también, en aquellos casos en los que no hay matrimonio, pero sí hay un hijo en común y queremos que el juez adopte una serie de medidas sobre los hijos.
Básicamente estas medidas van a consistir en el establecimiento de una pensión de alimentos y en la decisión sobre qué progenitor se queda con la guarda y custodia de los hijos. Las sentencias que se dictan en los procedimientos de divorcio van a decidir sobre los siguientes aspectos:
- Cuando hay hijos menores de edad decidirán sobre la guardia y custodia si se establece a favor de un progenitor o si se establece una custodia compartida.
- También decidirá sobre el importe de la pensión alimenticia que tendrá que abonar el progenitor que no tenga la custodia a favor del menor. En el caso de custodia compartida normalmente no se establece pensión de alimentos debido a que cada progenitor suele correr con los gastos del menor en aquellos periodos que conviva con él.
- También se establece un régimen de visitas a favor del progenitor que no tenga la custodia y se decide sobre el uso de la vivienda familiar.
- Estas sentencias en los casos que haya hijos mayores de edad también se van a pronunciar sobre si procede o no el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de ellos porque, a pesar de ser mayores de edad, si carecen de independencia económica, los progenitores siguen teniendo el deber legal de prestar alimentos y también decidirán sobre el uso de la vivienda familiar a favor de estos hijos mayores de edad y en su caso a favor del progenitor con el que conviva. No se indica nada sobre régimen de visitas y guarda y custodia debido a que son mayores de edad.
- En los casos de tramitación de un divorcio, nulidad o separación, la sentencia también se va a pronunciar sobre el uso de la vivienda familiar a favor del cónyuge y el establecimiento o no de una pensión compensatoria. Esta pensión compensatoria no se debe confundir con la pensión de alimentos. La pensión de alimentos es a favor de los hijos mientras que la pensión compensatoria en su caso será a favor del cónyuge y se concede solamente en los casos de matrimonios por lo tanto no se puede dar pensión compensatoria en caso de parejas de hecho y solamente se dan cuando la ruptura matrimonial produce un desequilibrio económico a una de las partes.
¿Qué juzgado me corresponde para divorciarme?
El juzgado competente para interponer la demanda de divorcio depende según el caso:
- En el caso de matrimonios (es decir para interponer una demanda de divorcio, separación o nulidad matrimonial) la norma general es que el juzgado competente es el juzgado de familia al que corresponda el domicilio. Si el matrimonio ya no vive junto, el juzgado competente será aquel juzgado correspondiente al domicilio del demandado.
- En los casos de tramitación de la separación, divorcio o nulidad matrimonial de mutuo acuerdo, será competente el Juzgado de Primera Instancia (Familia) del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes (artículo 769.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- En los casos de parejas de hecho, el juzgado competente para interponer la demanda mediante la cual queremos que se adopten una serie de medidas sobre hijos en común es por norma general el juzgado de familia del domicilio común si se trata de una pareja que no vive junta el juzgado competente será el juzgado de familias que corresponda al domicilio del demandado o el juzgado de familia que corresponda al domicilio donde viva el menor.
Si necesitas un abogado experto en divorcios en Madrid, llámanos y solicita una cita sin compromiso.
Consultas más frecuentes en Abogados Divorcios
Contamos con un grupo de abogados expertos en divorcios y separación matrimonial, disponibles en varios despachos de la Comunidad de Madrid, que estarán encantados de ayudarte a resolver cualquier asunto relacionado con la custodia compartida, el convenio regulador, pensión de viudedad, separación de bienes o cualquier asunto relacionado.
Medidas del Convenio Regulador
Se puede solicitar una modificación de las medidas de separación o divorcio cuando se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias iniciales que justifiquen dicho cambio.
Asesoramiento Legal del Matrimonio
Tanto si necesitas un acuerdo prenupcial como un acuerdo de separación o liquidación de gananciales podemos ayudarte.
MásReclamación de Pensión de Alimentos
Intervenimos en casos de reclamaciones y denuncias por el impago de la pensión de alimentos.
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