Algunos de los motivos por los que suele darse esta situación
1) Impago de la factura de la luz, último recurso ya que ha habido varios despidos pendientes de contratación definitiva. Incluimos aquí el impago de las facturas del anterior inquilino. La contratación por terceros es cada vez más común. Este acto, sin tener un contrato con un distribuidor, es completamente ilegal y una de las razones por las que pueden ocurrir cortes.
2) Los acoplamientos ilegales.
Los acoplamientos ilegales representan un riesgo considerable para la seguridad de los compañeros de habitación o incluso en el edificio.Los sistemas manipulados pueden provocar incendios, descargas eléctricas e incluso la muerte del usuario.
3) La manipulación del medidor de electricidad
La manipulación del contador es otro acto ilegal que requiere la desconexión inmediata de la fuente de alimentación. Según el artículo 255 de la Ley Orgánica 15/2003, la manipulación o engaño del contador es un delito penal
Las distribuidoras son responsables del medidor, la instalación y la infraestructura. Por lo tanto, cambiarlo tiene un gran efecto.
4) En todos los casos en que la instalación mencionada suponga un peligro para las personas o empresas.
Los supuestos que regulan los procedimientos de transporte, distribución, comercialización, entrega y homologación de los sistemas de energía eléctrica están contenidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se detalla en el artículo 90 resolución de convenios colectivos de suministro y acceso a la red.
Plazos de pago de facturas de servicios públicos pendientes
Saber a qué mercado pertenece, regulado o liberalizado, es fundamental, ya que los plazos de pago de estas facturas difieren según el caso.
Tarifa PVPC (tarifa voluntaria de pequeño consumidor): Tienes 20 días para pagar la factura y 2 meses a partir de la fecha en que la comercializadora de electricidad solicitó el pago del citado apagón.
Precio de mercado libre: el plazo previsto de pago de la factura en este caso depende de las condiciones especiales del mismo contrato. Lo mismo se aplica en caso de un corte de energía.
Consumidores de PVPC y consumidores individuales en mercado libre en su lugar de residencia habitual con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
Para aquellos consumidores acogidos al PVPC y los consumidores personas físicas con domicilio habitual con una potencia de referencia igual o inferior a 10 kW en el mercado libre, en un plazo máximo de dos meses desde el vencimiento del plazo de pago o desde el momento en el que se deniega el pago (si el pago se realiza después de haber vencido el plazo de pago), la comercializadora envía una carta al consumidor informándole del vencimiento del plazo de pago. Se deberá acreditar la recepción de esta comunicación así como la fecha y el contenido.
Si el comercializador introdujera el procedimiento de suspensión de la entrega por falta de pago, deberá, con posterioridad a esta notificación o en su nombre, si lo hace en el plazo de dos meses, puede solicitar el pago al consumidor y constancia de recepción de la solicitud, fecha y contenido.
En caso de consumidores de PVPC que no sean beneficiarios del bono social y aquellos consumidores individuales en su domicilio habitual con potencia suscrita igual o inferior a 10 kW en mercado libre, el comercializador puede solicitar al operador de la red de distribución la interrupción del suministro de energía eléctrica si han transcurrido dos meses desde el envío de la primera solicitud de pago.
Para los consumidores con necesidades de protección que se benefician del bono social, la vida útil mínima (SMV) aplica después de 4 meses desde la entrega de la primera solicitud de pago. Una vez vencido el plazo de solicitud, la empresa vendedora puede solicitar a la empresa vendedora que suspenda el suministro de electricidad.
En cualquiera de estas situaciones es conveniente consultar con un abogado civil