Residencia por Arraigo Familiar

chica joven con abuelos

¿Qué es el arraigo familiar?

El arraigo familiar es una de las opciones que puede utilizar un extranjero para regularizar su situación en nuestro país y obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Este permiso se podrá conceder a ciudadanos/as extranjeros/as que se hallen en España y sean padre o madre de un/a menor de nacionalidad española, o sean hijos/as de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles/as.

¿Quién puede solicitar el arraigo familiar?

Las personas extranjeras que estén en cualquiera de estos dos grupos:

  1. Padres de un hijo español nacido en España y que es menor de edad si bien es cierto que también sería válido realizar el trámite con hijos comunitarios (italianos, franceses, etc.). Por eso muchos extranjeros deciden que sus hijos nazcan en España o en cualquier país de la Unión Europea para que estos hijos adquieran la nacionalidad y posteriormente ellos poder solicitar este arraigo familiar. En este caso de residencia los hijos deben ser menores de edad.
  2. Los hijos de padres españoles de origen es decir si eres hijo o hija de un español de origen. Significa que o bien su padre o su madre consiguieron la nacionalidad española gracias a la ley de memoria histórica o porque sus abuelos eran españoles de nacimiento.

¿Cuáles son los requisitos y documentos que hay que cumplir y aportar?

Como para cualquier otro permiso de residencia, es imprescindible presentar el pasaporte y el certificado de carencia de antecedentes penales. No pueden existir antecedentes penales en España, ni en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

Además para la concesión del arraigo familiar es imprescindible presentar la documentación que acredite en cada caso el vínculo familiar:

  • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española: certificado literal de nacimiento del menor. Se solicita en el registro civil central el caso estar en España o en el registro civil consular en el caso de estar en tu país de origen.
  • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español/a: certificado literal de nacimiento del o la solicitante y certificado de nacimiento del padre o madre o certificado del registro civil que acredite dicha condición.
  • El certificado de nacimiento de tu abuelo o abuela en los casos en los que solicites el arraigo familiar por ser el hijo de un español de origen, ya que vas a tener que verificar en ciertos casos que tus abuelos son españoles.

También hay que llevar:

  • el modelo de solicitud Ex-10  (es común para los tres tipos de arraigos).
  • el certificado de empadronamiento demostrando que, aunque estés en situación irregular, has estado viviendo en España.

Una vez preparados estos documentos y si se cumplen los requisitos anteriores, hay que presentarlos en la Oficina de Extranjería con cita previa. Es importante saber que este trámite se realiza desde España, no desde el país de origen, y que el solicitante debe de estar en España, aunque sea en situación irregular.

Una vez entregada toda la documentación, la Oficina de Extranjería tiene un plazo máximo de tres meses para emitir una respuesta. En caso de que tras estos tres meses no haya ninguna respuesta, se considerará que la solicitud está rechazada por silencio administrativo.

Cuando la respuesta es afirmativa, la residencia por arraigo familiar, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España, de un año de duración.

Posteriormente se podrá renovar siempre que se cumplan las condiciones que explicamos en el siguiente punto.

¿Cómo se renueva el permiso de arraigo familiar?

La renovación de la autorización de residencia por arraigo familiar es más complicada que conseguirla en primera instancia (cumpliendo con los requisitos anteriores).

Si te quieres quedar en España cuando termine el año que te autoriza el arraigo familiar tendrás que realizar una modificación a otro tipo permiso de residencia.

Tienes varias opciones para modificar el permiso a otro tipo de residencia:

  • Cambiar a permiso de trabajo por cuenta ajena:

Si has estado durante ese año de arraigo familiar trabajando para una empresa durante un mínimo de tiempo vas a poder solicitar el permiso de trabajo por cuenta ajena. Si no has estado trabajando no podrás hacer esta modificación.

  • A permiso de trabajo por cuenta propia:

Si te has dado de alta como autónomo y has empezado a prestar tus servicios como profesional independiente vas a poder modificar de arraigo familiar a permiso de trabajo por cuenta propia. Si no has estado ejerciendo una actividad como profesional independiente no podrás realizar la modificación a esta opción.

  • Modificar a Permiso de Residencia no lucrativa:

Si no has trabajado porque dispone de medios económicos suficientes podrías solicitar la residencia no lucrativa.

Si tienes dudas o quieres recibir ayuda para solicitar el arraigo, en Mistral Abogados contamos con abogados de extranjería que podrán realizar cualquier trámite de Extranjería para ti o te familia.