Tarjeta comunitaria o tarjeta de familiar comunitario

tarjeta de familiar comunitario

Ventajas de la tarjeta de  familiar comunitario

Para los ciudadanos extranjeros, además del régimen general de extranjería, existe la opción de solicitar la tarjeta comunitaria dentro del régimen de familiares de ciudadanos de la Unión Europea.

Este régimen es bastante más favorable, ya que, entre otras ventajas, permite trabajar en cualquier sector económico, a diferencia del permiso inicial de extranjería, es de más fácil renovación, al no requerirse periodos de cotización ni carecer de antecedentes penales, es más sencillo reagrupar a familiares, e incluso da más facilidades para acceder a un puesto de trabajo en la administración pública. Por lo tanto, es muy conveniente conocer los requisitos de este régimen, para poder optar por él en lugar de por el régimen general.

Podemos resumir estas ventajas en:

  • Permite trabajar en todo el territorio Español, ya sea por cuenta propia o como autónomo.
  • Acceder al sistema de salud público de España, tras darse de alta en la Seguridad Social.
  • Permite estudiar en España. Y además se podría trabajar mientras se estudia.
  • Duración: la primera tarjeta comunitaria caduca a los 5 años y además, una vez caduque, se puede renovar y obtener lo que se denomina Tarjeta Permanente (que tiene duración de diez años).
  • Permite la libre circulación por todos los países de la Unión Europea hasta un máximo de 90 días.
  • En el caso de matrimonios o parejas, aunque se rompa dicho vínculo, no se pierde el derecho a la tarjeta.
  • Mayor facilidad de reagrupación familiar.
  • Aunque el familiar comunitario pierda la residencia, el familiar reagrupado la sigue manteniendo.

¿Quién puede solicitar la tarjeta comunitaria?

Para optar al permiso de residencia por familiar comunitario el primer requisito es ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea, o de alguno de los países integrantes del espacio económico europeo (EEE), y acompañarle en España.

El parentesco necesario con el ciudadano de la Unión Europea puede ser:

  • el de cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro público,
  • hijo menor de 21 años,
  • padre o madre del ciudadano de la UE o de su cónyuge.

También podrá aplicarse a otros familiares como:

  • hijos mayores de 21 años, siempre que sea incapaz o se pueda demostrar que vive a su cargo,
  • la pareja de hecho no inscrita en ningún registro público, si se demuestra una convivencia de al menos un año o que hay convivencia y un hijo en común.

Requisitos para solicitar la tarjeta comunitaria

El familiar ciudadano de la Unión Europea, debe cumplir lo siguiente:

  • tener trabajo por cuenta propia o ajena. Si no lo tiene, deberá demostrar tener recursos económicos suficientes, y tener contratado un seguro de enfermedad público o privado para su familiar.
  • También podrá ser un estudiante matriculado en un centro educativo reconocido por la administración educativa, cuando disponga del mismo seguro de enfermedad y presente una declaración responsable de disponer de recursos económicos suficientes para él y para los miembros de su familia.

¿Cuándo caduca la tarjeta comunitaria?

  • La duración de este permiso es por un periodo de cinco años, al término de los cuales se podrá solicitar la tarjeta de residencia permanente, si se mantiene el parentesco con el ciudadano de la UE, o incluso en determinados casos en que se haya perdido, por divorcio o fallecimiento del ciudadano comunitario. Si se ha perdido por divorcio, se podrá conseguir la tarjeta permanente siempre que el matrimonio haya durado al menos tres años antes de iniciar los trámites de divorcio, y que al menos uno de esos tres años haya transcurrido en España; o bien si por resolución judicial ha obtenido la custodia de los hijos del ciudadano de la UE.

    Por lo tanto, se trata de un régimen que exige menos requisitos que el general de extranjería, y concede una situación más beneficiosa para su titular. Debe ser tenido en cuenta especialmente en los casos de personas que tengan un familiar directo que haya adquirido la nacionalidad española, que pueden tener muchas posibilidades de cumplir los requisitos para acogerse a él.

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