¿Qué es una Demanda Laboral?
La demanda laboral por despido es el inicio del juicio laboral.
El trabajador normalmente es quien la presenta y se dirige al juzgado laboral manifestando su disconformidad con su empresa reclamando diversas prestaciones.
El caso más frecuente es la demanda laboral por despido improcedente, que realiza el trabajador contra el empresario.
Proceso ordinario de la Demanda Laboral por Despido
Demanda:
Presentada la demanda por despido improcedente, el Tribunal emite un acuerdo aceptándola o denegándola si encuentra que tiene algún defecto de forma.
Una vez queden resueltos esos defectos u omisiones, el Secretario Judicial en los tres días siguientes admitirá la demanda. En caso contrario, dará cuenta al Juez para que resuelva en el plazo de otros tres días.
Citación de las partes:
Ya admitida la demanda laboral, se señala hora y fecha donde se lleva a cabo una audiencia en 15 días hábiles.
Al demandado se le notifica la demanda con una anticipación de 10 días para que tenga la oportunidad de poder contestar a la demanda.
La citación al acto de conciliación y juicio se hace por comunicación directa al domicilio de la parte por correo certificado o por burofax.
Si no puede entregarse la comunicación, un agente judicial lleva personalmente el documento al domicilio del destinatario y lo puede entregar a algún familiar del interesado. Y si no se pudiera hacer tampoco por esta forma, se prevé la citación por edictos, publicando la cedula en el Boletín Oficial del Estado y en el juzgado.
Actos de Conciliación y Juicio:
Es la etapa donde se posibilita la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), como requisito previo a la vía judicial laboral ante la jurisdicción social, en casos de conflicto entre empresarios y trabajadores como consecuencia de despido improcedente, sanciones disciplinarias, reclamación de cantidad y reconocimiento de derechos en general.
El acto de conciliación laboral puede acabar de dos maneras:
- Con avenencia (acuerdo entre las partes): Se documenta este acuerdo y pone fin al proceso, ya que tiene efectos de cosa juzgada y se puede llevar a cabo por los trámites de la ejecución. Si hay avenencia el proceso acaba con la conciliación. Pero el órgano judicial puede no aprobar la conciliación si estima que es gravemente dañoso para alguna de las partes o incurre en fraude de ley o abuso de derecho.
- Sin avenencia (si las partes no llegan a acuerdo): Se pasa directamente al acto de juicio, sin perjuicio de que las partes puedan llegar a un acuerdo antes de que se dicte sentencia.
Los actos de conciliación y juicio no se suspenden por la incomparecencia de alguna de las partes. Pero como excepción se prevén dos casos en los que se puede suspender la celebración de los actos:
- A petición de las partes por motivos justificados.
- Por circunstancias probadas, como enfermedad o accidente.
Si no comparece el demandante, se le tiene por desistido, a no ser que acuda después ante el juez para alegar alguna causa justificada por la que no pudo comparecer, en cuyo caso el proceso continuaría.
Si no comparece el demandado, se procede a celebrar el juicio sin necesidad de declarar al demandado en rebeldía, (se dice rebeldía cuando el demandado no se presenta y se celebra el juicio sin él) pero es posible dar audiencia al demandado que no compareció cuando acreditó que no tuvo la posibilidad de conocer la existencia de litigio.
Comparecidas las partes, el órgano judicial constituido en audiencia publica, intenta la conciliación, advirtiendo a las partes de sus derechos y obligaciones pero sin prejuzgar el contenido de una eventual sentencia.
Admisión de Pruebas:
Es la oportunidad que tienen las partes de ofrecer sus pruebas y objetar las de la parte contraria.
Es importante señalar que, si la audiencia se establece en una hora determinada y el demandado no se presenta, puede perder la oportunidad de contestar la demanda.
En las demandas de condena a una cantidad de dinero el demandante debe indicar la cantidad que reclama.
Una demanda laboral por despido sin este requisito o sin indicar lo que se pide es una demanda defectuosa y no será admitida.
Acto del Juicio
Celebrado sin éxito el acto de conciliación se abre la vía judicial.
El plazo para interponer demanda son 20 días y es necesario adjuntar certificado del acto de conciliación.
La demanda judicial se interpone ante los juzgados de lo social del domicilio del demandado o del lugar de prestación de servicios.
Iniciado el proceso, el órgano judicial intenta un nuevo acto de conciliación. Si no hay acuerdo entre las partes se pasa al juicio, donde el demandante puede ampliar la demanda pero sin hacer variaciones en la misma.
El demandado puede contestar a las alegaciones, afirmando o negando los hechos.
Si hay disconformidad con los hechos se practican pruebas. En el acto se celebran las que sean posibles y si alguna prueba debe trasladarse del órgano judicial se suspende el juicio.
Practicada las pruebas se dicta sentencia en cinco días, notificándolo a las partes, además de los recursos que puedan interponer y el plazo de los mismos.
Si el proceso es de despido se califica como procedente, improcedente o nulo.
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