Modificación del Convenio Regulador

custodia compartida

En nuestro despacho recibimos muchas consultas relacionadas con solicitud de modificación del convenio regulador del divorcio. Por eso en este artículo hacemos referencia a las cuestiones más frecuentes.

¿Qué medidas se establecen en un divorcio y cómo se cambia el Convenio Regulador?

Una vez que la pareja se ha divorciado se establecen una serie de medidas como son:

  • la patria potestad,
  • la guarda y custodia,
  • la pensión de alimentos o pensión compensatoria,
  • la adjudicación de la vivienda y el régimen de visitas.

Estas medidas luego se pueden modificar con el paso del tiempo.

Puede solicitarse una modificación de las mismas siempre que hayan variado de una forma importante las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se aprobaron esas medidas.

Estas circunstancias, ya sean personales o económicas, de una de las partes, puede ser por ejemplo, un aumento de sueldo o una pérdida de trabajo.

Para que se entienda que hay una modificación, esta siempre tiene que ser posterior al divorcio y tiene que ser una modificación sustancial o importante. Por ejemplo en el caso de una pareja que ha perdido su trabajo, pues entendemos que ha perdido la capacidad económica anterior que se tenía en cuenta para la pensión de alimentos a su hijo y como ahora no tiene trabajo pues esa pensión se podría reducir a un mínimo.

Para poder solicitar cualquier modificación se debe poder acreditar el o los motivos.

Lo más recomendable es que esta modificación se lleve a cabo de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges. En caso de que no haya acuerdo entre ambas partes, la parte que ha sufrido la modificación sustancial, siguiendo el ejemplo más habitual, la pérdida de trabajo o que han cambiado de trabajo y a lo mejor no puede ver a su hijo/hija lo mismo en las mismas fechas.

Otra modificación sustancial puede ser que haya cambiado su horario de trabajo y ya no pueda ver a su hijo/a en las mismas fechas/ horarios establecidos en el régimen de visitas es quien solicita al juzgado a través de un convenio regulador ese cambio de las medidas que hasta entonces tenía y debe justificar por qué quiere cambiar ese horario o la pensión o el aspecto que sea en cada caso.

Modificar el régimen de visitas

El régimen de visitas se puede modificar con respecto a las necesidades del menor siempre y cuando la relación con el progenitor sea buena. En casos de violencia de género se puede solicitar la suspensión de este régimen de visitas. Tiene que ser algo muy grave para que se suspenda este régimen de visitas.

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