Proceso penal de menores

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¿Qué es el proceso penal de menores?

Se entiende como proceso penal de menores aquel procedimiento ordinario e incardinado dentro del orden jurisdiccional penal, el que se ha diseñado teniendo en cuenta la minoría de edad de los encausados, no sólo respecto al enjuiciamiento de éstos por la comisión de infracciones penales, sino también de las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores, su ejecución y la responsabilidad civil derivada de las conductas punibles en que pudieran incurrir.

¿Qué normativa hay en España relativa al proceso penal de menores?

El Código Penal, en su reforma del año 1995, imponía la obligación de una regulación específica en el ámbito de menores, lo que culmina en el año 2000, con la aprobación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero de Responsabilidad Penal del Menor, pero además la Constitución ya dispone como principio rector de política social la protección integral de la infancia, todo ello sin obviar otra serie de normativa internacional ratificada por España.
Como elemento relevante ha de decirse que el principio informador de la regulación de la responsabilidad penal del menor es de naturaleza socio-educativa, más que meramente punitiva o de imposición de penas como castigo, y por tanto se le da especial importancia a la ejecución de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica 5/2000. Sin perjuicio de lo anterior, lo que tiene especial mención y tratamiento en dicha Ley es lo relativo a la reparación del daño y la responsabilidad civil puesto que excede del propio ámbito del menor.

¿Cuáles son las características principales del proceso penal de menores

El proceso penal de menores se caracteriza por los siguientes aspectos:

  1. Finalidad rehabilitadora como característica más importante. No se busca el castigo por el castigo como precio a la infracción, la pretensión es siempre “apartar” al menor del delito y la reparación del daño entre víctima y menor.
  2. Separación de funciones de instrucción y decisión, identificándose así con el proceso penal ordinario.
  3. Publicidad limitada de las actuaciones, para preservar siempre el interés del menor en muchos aspectos.
  4. Sin acusación del Ministerio Fiscal o acusación particular no hay incoación de expediente alguno, y, una vez incoado el expediente, la condena no podrá rebasar los límites interesados por cualquiera de las acusaciones.
  5. Y por último, y no por ello menos importante, es preceptiva la intervención y asistencia de un Equipo Técnico adscrito al Juzgado de Menores y en dependencia funcional. Este equipo elaborará un importantísimo informe que valorará aspectos tales como la situación psicológica, educativa, familiar, el entorno social…, y hará propuestas respecto de las medidas adoptar.

¿Qué derechos tienen las víctimas en los procesos penales de menores?

Las víctimas y los perjudicados tendrán derecho a personarse y ser parte en el expediente que se incoe al efecto, y tienen derecho a nombrar abogado o instar el nombramiento de abogado de oficio en caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita, a este respecto hay que tener en cuenta los límites fijados por la Comunidad de Madrid, que, en caso de superar, implicará el abono de todos los honorarios devengados. Por eso, conviene designar un letrado de su elección, por ser de confianza y por tener acordados los honorarios previamente.

Los que se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga. En caso de no personarse no se tiene acceso a las actuaciones ni se pueden instar diligencias, por tanto, el expediente dependerá exclusivamente del Fiscal.

En Mistral Abogados contamos con letrados expertos en procesos penales de menores. Si necesitas ser asesorado por un abogado penalista no dudes en llamarnos y contarnos tu caso.