¿Qué sanciones penales a menores se pueden imponer?
A veces escuchamos en las noticias que hechos delictivos como robos, peleas, violaciones e incluso asesinatos han sido realizados por menores de edad. Pero, ¿qué sanciones penales se pueden imponer cuando un menor comete una acción considerada como delito? ¿Puede un menor responder penalmente?.
Nuestra legislación penal parte de la presunción de que un menor no tiene la misma capacidad que un adulto, mayor de 18 años, para comprender las consecuencias negativas de sus actos. Incluso respecto a los menores que infringen las normas penales, el Código Penal distingue dos grupos, los que tienen menos de 14 años y los que tienen entre 14 y 18 años.
¿Qué ley es la que regula las sanciones penales a los menores?
El Código Penal, en su reforma del año 1995, imponía la obligación de una regulación específica en el ámbito de menores, lo que culmina en el año 2000, con la aprobación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero de Responsabilidad Penal del Menor, pero además la Constitución ya dispone como principio rector de política social la protección integral de la infancia.
¿Qué entiende la Ley como menor?
Lo que dice textualmente la Ley es:
“Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”.
Cabe en este punto recordar que las faltas han desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico siendo sustituidas por los denominados delitos leves. En ningún caso son sujetos a esta norma los menores de 14 años que hayan cometido algún delito, en estos supuestos los menores son inimputables y la solución la encontraremos en ámbito administrativo.
¿Qué sanciones penales son aplicables según la edad del menor?
- Respecto a los menores de 14 años, nuestra legislación sólo contempla las denominadas medidas de protección, tales como proporcionar atención al menor en su propio domicilio, su participación en un programa de atención educativa o la incorporación a una familia de acogida. Todo ello siempre con el fin de proteger al menor y proteger sus derechos.
- Respecto a los tienen entre 14 y 18 años, lo que prevé la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, son las denominadas medidas socioeducativas, que se imponen en el caso de que el menor o la menor realicen conductas consideradas como delito.
Las medidas socioeducativas no son consideradas como sanciones penales sino, como su nombre lo indica, medidas dirigidas a educar al menor y a buscar la comprensión de los valores de nuestra sociedad. Estas medidas cumplen una función pedagógica y formativa positiva que tiene como objetivo facilitar la resocialización y reinserción de los adolescentes en la sociedad, sin olvidar los derechos a la educación y formación profesional del menor.
Tipos de medidas socioeducativas
Ante la comisión de un delito por parte de un menor de 14 años o más, encontramos dos tipos de medidas socioeducativas:
- Aquellas que no limitan la libertad del adolescente, como es el caso de las advertencias o llamadas de atención del juez, la libertad asistida o el cumplimiento de programas educativos o de orientación para menores y la prestación de servicios a la comunidad o la realización de tareas gratuitas en beneficio de la misma.
- Las que limitan la libertad del adolescente, como es el caso de la medida de internamiento en un centro de menores. Esta última, por su gravedad, sólo procederá en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de hechos tipificados como delitos dolosos y sean sancionados con pena de prisión no inferior a 6 años, siempre que se haya puesto deliberadamente en grave riesgo la vida o la integridad física o psíquica de las personas.
b. Cuando el adolescente haya incumplido de forma injustificada y reiterada las medidas socioeducativas, como, por ejemplo, la prestación de servicios a la comunidad o el cumplimiento de programas educativos.
c. Cuando haya realizado en un periodo de dos años actos delictivos reiterados que estén sancionados con una pena superior a 6 años de prisión.
¿Cuánto tiempo puede estar un menor en un centro de menores?
Si bien la medida de internación como regla general tiene una duración máxima de 6 años, se han considerado ciertos casos excepcionales en los que la internación puede durar más tiempo. Esto ocurrirá cuando el adolescente tenga entre 16 y 18 años y haya cometido delitos como: matar a otra persona por dinero, violar a una menor y ocasionar su muerte o lesiones graves o haber cometido actos terroristas.
En todos estos casos, la medida de internamiento socioeducativo puede llegar hasta los 10 años, lo que implica que deberá cumplirse, aunque el menor alcance la mayoría de edad, por lo que la medida de internamiento podrá finalizar una vez que el adolescente tenga más de 18 años.
La medida de internamiento debe cumplirse en un centro de menores exclusivo para adolescentes, no pudiendo ser enviados a un centro penitenciario ni mezclados con los mayores de 18 años, en tanto que, como se ha indicado, el objetivo de una sanción penal en prisión no es el mismo que el de una medida socioeducativa, legitimando esta última en el bienestar e interés del menor como futuro de nuestra sociedad.
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