¿Qué es la Custodia Compartida?

custodia compartida

¿Es lo mismo la patria potestad que la guarda y custodia?

La guarda y custodia compartida implica que la titularidad y el ejercicio de la patria potestad corresponde conjuntamente a ambos progenitores, cosa distinta es que, como consecuencia del divorcio se atribuya a un solo progenitor la guarda y custodia de los hijos menores.

La decisión del Juez sobre a quién atribuirá la guarda y custodia de los hijos menores, la tomará teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso y, en todo caso, el interés del menor, que es el criterio que debe primar. Otra cuestión que se tendrá en cuenta será por ejemplo la edad del menor, también se intentará no separar a los hermanos, el lugar de residencia de los padres…

Es posible establecer una guarda y custodia compartida, en este sentido la ley señala que se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

El Juez, al acordar la custodia compartida y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

La custodia compartida permite que los cónyuges puedan participar en la misma medida:

  • en la vida de sus hijos,
  • en los gastos de sus hijos menores,
  • en la toma de decisiones respecto a los asuntos que les afecten.

Requiere, para que se pueda acordar, que haya acuerdo entre los progenitores, si no hay acuerdo puede acordarse por el Juez (art. 92 del Código Civil) siempre que esa decisión no perjudique al menor y siempre que sea la decisión más beneficiosa para él.

Nuestros tribunales siguen criterios tales como:

  • la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales;
  • los deseos manifestados por los menores competentes;
  • el número de hijos;
  • el cumplimiento de los deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar;
  • los acuerdos adoptados por los progenitores;
  • la ubicación de sus respectivos domicilios, horarios y actividades de unos y otros;
  • el resultado de los informes exigidos legalmente;
  • y cualquier otro criterio que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven juntos.

¿Tienes dudas? Lo mejor es que un abogado para divorcios te asesore y explique el procedimiento correctamente.