Desheredar a un hijo

herencia y testamento

¿Se puede desheredar a un hijo en España?

Sí, pero no es un proceso sencillo y solo por los motivos que veremos más adelante.

Desheredar a un hijo consiste en privarle de la legítima que tiene al ser un heredero forzoso, cosa que sólo puede hacerse por testamento y, además, que se base en alguna de las causas legalmente establecidas.

Puede ser anulada por los tribunales:

  • Cuando no se exprese su causa, o ésta no se pruebe.
  • Cuando sea distinta de las que se establecen legalmente.

Si no se ha probado que se dan esas condiciones, no se puede desheredar a nadie, habría que dejarle únicamente la legítima.

La desheredación se extingue por reconciliación entre las partes, quedando sin efecto a partir de la misma.

Si el desheredado negara la causa por la que fue desheredado, corresponderá a los herederos del testador probar que la causa alegada por el fallecido en el testamento era cierta.

¿Cuándo se puede desheredar a un hijo?

Sí, el Código Civil se refiere a la desheredación en los artículos 848 y siguientes.

La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la Ley y sólo podrá hacerse en testamento.

Se puede desheredar a un heredero forzoso en las siguientes situaciones:

  • Cuando se haya cometido un delito contra el testador (atentar contra la vida del testador, de su cónyuge o ascendientes).
  • Haber atentado contra la libertad del testador de testar.

También existen casos especiales en los que se puede desheredar, aunque sólo se pueden aplicar a un tipo de herederos forzosos: los descendientes.

Las causas para desheredar a un hijo en España:

  • Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda (es decir, no haber cuidado de los padres).
  • Haber maltratado o injuriado gravemente de palabra.
  • Haberse entregado la hija o nieta a la prostitución.

Las causas contra los ascendientes:

  • Haber negado alimentos (no haber cuidado correctamente) a los hijos o descendientes sin motivo alguno.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro sin que hubiere reconciliación.
  • Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 del código civil.
  • Aquellos padres que abandonaran, prostituyeran o corrompieran a sus hijos.

Las causas contra el cónyuge:

  • Negar alimentos (no haber cuidado) a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediad reconciliación.
  • Haber cometido acciones que den lugar a la patria potestad.
  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

Puede darse la circunstancia de que se desherede a un descendiente y este no reciba la herencia, pero posteriormente si este tuviera hijos, estos conservarían su derecho respecto a la parte legítima de la herencia a la que no tenía derecho el desheredado.

El Derecho Sucesorio es una de las especialidades más complejas y susceptible de provocar fricciones en la familia por lo que es imprescindible estar bien informado ante cualquier circunstancia relativa a herencias.

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