¿Qué medidas se deben estipular en un divorcio con hijos?
En un divorcio con hijos se produce la disolución del matrimonio pero no de la familia que se ha creado y aunque uno o ambos cónyuges no quieran seguir casados, se deben tomar las medidas para que esta decisión afecte lo menos posible negativamente a los hijos en común.
Hay que evitar caer en los mitos y conceptos erróneos que rodean el divorcio y estar bien asesorado desde el principio.
El Artículo 92 del Código Civil regula aspectos tan importantes en el divorcio con hijos como lo son la patria potestad y el régimen de guarda y custodia.
Según este Artículo, a la hora de determinar el régimen de custodia de los menores:
- Debe regir el principio favor filii. Es decir, se debe elegir el régimen más favorable a los derechos e intereses del menor.
- Debe oírse a los menores siempre que sea posible.
Debe existir un convenio regulador en el que se recojan medidas referentes a:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
- La atribución del uso de la vivienda familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento.
La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.
En el divorcio con hijos, la aprobación judicial de las medidas, no se refiere a todos los acuerdos recogidos en el convenio, sino sólo a los que afectan a los hijos, lo que no ocurre con los acuerdos de carácter patrimonial que afecten sólo a los cónyuges.
Los cónyuges pueden llegar a acuerdos sobre las cuestiones de carácter patrimonial. Estos acuerdos se consideran contratos y tienen que reunir los requisitos y formalidades que exige el ordenamiento jurídico para determinadas cuestiones. Dichos acuerdos son válidos y producen efectos entre las partes sin que tengan que ser aprobados judicialmente.
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